Para el proximo mes de Julio, se estima se habrá aprobado lo que a dia de hoy es el proyecto de Ley de Eficiencia Energetica y Energias Renovables. Llegado el momento lo haremos saber.
De momento en el borrador publicado en febrero de 2009, se plantea la necesidad del Estado Español de controlar y hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica. Extraemos algunos de los puntos más importantes donde todo esto queda claramente definido:
1.1. Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley:
“a) Fijar objetivos nacionales en materia de ahorro, eficiencia energética y de participación de las energías renovables en el consumo y la generación de energía, en el marco de la política y de los compromisos y obligaciones asumidas por España en materia de ahorro energético, energías renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.”
1.2. Artículo 2. Ámbito de aplicación:
“2. La presente Ley es de aplicación a todos los sectores, instalaciones y procesos transformadores o consumidores de energía y a los sujetos que desarrollen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica…”
1.3. Artículo 14. Auditorías energéticas:
“2. Obligatoriedad de realización de auditorías energéticas
Las empresas del sector industrial tendrán la obligación de realizar auditorías energéticas en sus instalaciones cuando éstas superen unos niveles mínimos de consumo energético, en los plazos que se fijen reglamentariamente para los diferentes umbrales de consumo.”
1.4. Artículo 16. Obligatoriedad de incorporación de sistemas de gestión energética y certificación
“1.Las instalaciones industriales deberán incorporar sistemas de gestión energética que deberán ser certificados por empresas acreditadas para tal finalidad, de acuerdo con el procedimiento y calendario que apruebe, reglamentariamente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El procedimiento y calendario a que se refiere el punto anterior incluirá plazos obligatorios para la acreditación de la exigencia de incorporación de sistemas de gestión energética distintos según agrupación de actividad y nivel de producción.”
1.5. Artículo 27. Designación de un gestor energético en edificios con una superficie útil total de más de mil metros cuadrados.
“1. Los edificios con una superficie útil total superior a mil metros cuadrados deberán designar un gestor energético al objeto de optimizar los consumos de energía de las instalaciones y equipos comunes, térmicos y de iluminación, del edificio. Reglamentariamente, se definirán los usos, umbrales de consumo y plazos a partir de los cuales será de aplicación lo dispuesto en este apartado.”
